Por Abogado Ricardo Ayala Gordillo
Ing. Carlos Alberto Aguirre Rodríguez
Adrián consulta:
Estimado Ricardo deseo saber como dejar en claro normativamente que el comité especial permanente no es responsable de una mala ejecución del servicio contratado. Lo digo por una denuncia penal al comité donde la falta es que no se haya realizado por completo el servicio y sin embargo se haya pagado el total del contrato.
Adrián:
Normativamente, el artículo 24 de la Ley de Contrataciones del Estado, precisa las atribuciones del Comité Especial las cuales concluyen al quedar firme administrativamente el otorgamiento de la buena pro, siendo responsable por la adecuada selección del postor ganador como de los actos inherentes a su función, destinados a declararlo como tal, no formando parte de dicha función supervisar la ejecución de la prestación contratada ni ser quien da la conformidad previa al pago.
El control y supervisión permanente de la ejecución de la prestación corre a cargo del usuario y/o del funcionario o servidor designado como responsable de la supervisión como del autorizado a dar la conformidad previa al pago y en lo que corresponde, al órgano encargado de las contrataciones de la entidad.
Los artículos 24 y 32 de la LCE establecen la responsabilidad administrativa que respectivamente asiste al Comité Especial como a los funcionarios o servidores de la Entidad; la cual puede derivar en responsabilidades civiles o penales como refieres en el caso en particular.
A efectos de mejor ilustrar a la autoridad judicial es aconsejable que los miembros del Comité Especial cuenten con una adecuada defensa legal preferiblemente, con experticia en la Ley de Contrataciones del Estado.
Al respecto el Ing. Carlos Alberto Aguirre Rodríguez añade:
Es correcto que el Comité Especial termina su función, cuando la Buena Pro otorgada queda consentida y remite el expediente de contratación al órgano encargado de las contrataciones de la entidad para que formalice la suscripción del contrato respectivo.
La entidad en los términos de referencia del servicio, o en el contrato mismo, deberá señalar quien será el responsable de la supervisión y quien dará la conformidad del servicio.
Hay que tener en cuenta, que el informe de la conformidad del servicio solo puede otorgarla quien haya sido designado para ello, si no existiera una designación expresa, deberá hacerlo el responsable del área usuaria.
Ahora, sólo con la conformidad del servicio, es posible que se inicie el trámite de pago, antes no es posible; es decir, el responsable para que se haya pagado a este proveedor sin que haya culminado la prestación del servicio, es responsabilidad de quien emitió la conformidad del mismo; sin embargo, esto no excluye de la responsabilidad del control interno que es inherente a todo servidor o funcionario público, por tanto es posible que haya más involucrados en la cadena del trámite de pago. Pero el responsable principal es quien emitió la conformidad del servicio.
Espero te sirva este pequeño análisis.
Un alcance para todos:
Hay que tener presente que en las controversias que se presentan en las contrataciones estatales, y se llega hasta el arbitraje, éstas se ganan no sólo porque quien reclama tiene la razón en cuanto a los hechos suscitados; sino hay que tener muy presente el cumplimiento de los procedimientos y plazos establecidos; pues muchas veces se pierden los casos al no haber observado cuidadosamente estos aspectos, aún cuando se tenga la razón en los hechos.
Ténganlo presente.
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
Artículo 24°.- Del Comité Especial
En las licitaciones públicas y concursos públicos, la Entidad designará a un Comité Especial que deberá conducir el proceso.
Para las adjudicaciones directas, el Reglamento establecerá las reglas para la designación y conformación de Comités Especiales Permanentes o el nombramiento de un Comité Especial ad hoc.
El órgano encargado de las contrataciones tendrá a su cargo la realización de los procesos de adjudicación de menor cuantía. En estos casos el Titular de la Entidad podrá designar a un Comité Especial ad hoc o permanente, cuando lo considere conveniente.
El Comité Especial estará integrado por tres (3) miembros, de los cuales uno (1) deberá pertenecer al área usuaria de los bienes, servicios u obras materia de la convocatoria, y otro al órgano encargado de las contrataciones de la Entidad.
Necesariamente alguno de los miembros deberá tener conocimiento técnico especializados, en el caso de bienes sofisticados, servicios especializados obras o cuando la Entidad no cuente con un especialista, podrán integrar el Comité Especial uno o más expertos independientes, ya sean personas naturales o jurídicas que no laboren en la Entidad contratante o funcionarios que laboran en otras Entidades.
El Comité Especial tendrá a su cargo la elaboración de las Bases y la organización, conducción y ejecución del proceso de selección, hasta que la organización, conducción y ejecución del proceso de selección, hasta que la Buena Pro quede consentido o administrativamente firme o se cancele el proceso de selección.
Si el Comité Especial toma conocimiento que en las propuestas obra un documento sobre cuya veracidad o exactitud existe duda razonable, informará el hecho al órgano encargado de las contrataciones para que efectúe la inmediata fiscalización.
Si el Comité Especial toma conocimiento que en las propuestas obra un documento sobre cuya veracidad o exactitud existe duda razonable, informará el hecho al órgano encargado de las contrataciones para que efectúe la inmediata fiscalización Ello no suspenderá en ningún caso la continuidad del proceso de selección.
En los casos a que se refiere el artículo 32 del presente Decreto Legislativo, los procesos de selección serán conducidos por el mismo Comité Especial que condujo el proceso de selección original.
Concordancia: LCE: Artículo 32º.
RLCE: Artículos 27º, 28º, 30º al 31º.
Artículo 25°.- Responsabilidad
Los miembros del Comité Especial son solidariamente responsables de que el proceso de selección realizado se encuentre conforme a ley y responden administrativa y/o judicialmente, en su caso, respecto de cualquier irregularidad cometida en el mismo que les sea imputable por dolo, negligencia y/o culpa inexcusable.
Es de aplicación a los miembros del Comité Especial lo establecido en el artículo 46º del presente Decreto Legislativo.
En caso se determine responsabilidad en los expertos independientes que participen en el Comité Especial, sean éstos personas naturales o jurídicas, el hecho se comunicará al Tribunal de Contrataciones del Estado para que previa evaluación se les incluya en el Capítulo de Inhabilitados para Contratar con el Estado del Registro Nacional de Proveedores.
Artículo 46°.-De las responsabilidades y sanciones
Los funcionarios y servidores, así como los miembros del Comité Especial que participan en los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, son responsables del cumplimiento de la presente norma y su Reglamento.
En caso que las normas permitan márgenes de discrecionalidad para la actuación del servidor o funcionario, éste deberá ejercerla de acuerdo a los principios establecidos en el artículo 4º del presente Decreto Legislativo.
La evaluación del adecuado desempeño de los servidores o funcionarios en las decisiones discrecionales a que se refiere el párrafo precedente es realizada por la mas alta autoridad de la Entidad a la que pertenecen a fin de medir el desempeño de de los mismos en sus cargos. Para tal efecto, la Entidad podrá disponer, en forma periódica y selectiva, la realización de exámenes y auditorías especializadas.
En el caso de las empresas del Estado, dicha evaluación es efectuada por el Directorio.
En caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Decreto Legislativo se aplicarán, de acuerdo a su gravedad, las siguientes sanciones:
a) Amonestación escrita;
b) Suspensión sin goce de remuneraciones de treinta (30) a noventa (90)días;
c) Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce (12) meses; y,
d) Destitución o despido.
Concordancia: LCE: Artículo 25º
Muy agradecido por escribir y por difundir el blog.
Exitos
RICARDO PERCY AYALA GORDILLO
ABOGADO
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LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
Lima, 10 de agosto 2013