SOBRE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
llamada de atención en procedimiento administrativo
La llamada de atención en la administración pública quien la recibe y quien la aplica lo entienden por un tipo de sanción leve, por lo general resulta INEFICAZ ; quien lo recibe, la exige incluso como una suerte de derecho cuando comete alguna infracción aún cuando su falta sea grave; en tanto quien la aplica, por lo usual, aplica muchas llamadas de atención con igual resultado, se siente impotente y burlado, culpando a las leyes y a sus superiores por tal resultado por cuanto el receptor infractor sigue haciendo de las suyas . Lo que en realidad ocurre es que con tal nombre “llamada de atención” no existe en las leyes y normas reglamentarias sino bajo el nombre de AMONESTACION que puede ser VERBAL O ESCRITA, las cuales para su validez requiere que quien la aplique sea la autoridad facultada para imponerlo es decir el JEFE INMEDIATO, o la máxima autoridad solo en los casos que tal decisión deriva como recomendación final de un proceso administrativo disciplinario. La aplicación de una sanción, está supeditas a la satisfacción de las formalidades establecidas en las normas que lo regulan como a salvaguardar el derecho a la defensa del infractor lo que implica pedirle su derecho a pedir y presentar descargo, tipificando en condición de presunta la falta cometida como a proveerle la copia de todos los documentos que la sustenten, con el descargo o su silencio, debe ser tipificada la conducta, valorada o graduada con los parámetros que igualmente establece la Ley, sin lo cual no solo puede resultar NULO sino ineficaz todo lo actuado sino además dar lugar a que el mal sancionado pretendiera ser indemnizado. Esto que al abogado puede resultarle comprensible, suele resultar engorroso a los jefes inmediatos de otras profesiones, razones por las cuales, te invito a escribirme o llamarme para solicitar los cursos relacionados como revisar mis artículos publicados en el blog.